viernes, abril 26, 2024

Documentación | Formación Continua

by admin

La documentación necesaria para inscribirse en los cursos de Formación Continua, es la siguiente:

  • EMPRESA: Anexo de Adhesión, este documento deberá ser firmado y sellado por el Representante Legal de la Empresa, según lo establecido en la Orden TAS/500/2004 de fecha 13 de febrero de 2004, ratificada por la Orden TAS/2307/2007 de fecha 27 de junio de 2007 .
  • TRABAJADOR: Ficha de Alumno, la ficha de alumno deberá ser firmada por el trabajador y con sello y firma de la empresa. Se deberá adjuntar una fotocopia del DNI de cada trabajador.

Una vez cumplimentados y enviados (vía email: documentacion(arroba)formacion-dka.es , el convenio de empresa, la ficha de alumno y en su caso, la autorización para conocer el crédito formativo, DKA Formación elaborará una Propuesta de Formación, que contendrá el temario del curso a impartir, modalidad de impartición y horarios previstos y le comunicará a la empresa la cantidad económica (Crédito Formativo) que tiene disponible para poderse bonificar, así como el presupuesto de los cursos solicitados. En caso de ser aceptada dicha propuesta, procederemos a dar de alta el curso en la aplicación de FUNDAE.

  • Procedimiento de inicio y finalización del curso.

    Una vez el curso se ha dado de alta en la aplicación de FUNDAE, su inicio efectivo tiene lugar en un plazo de 7/10 días. En ese período de tiempo, DKA Formación ha enviado el material didáctico a la empresa y la documentación con la información del curso (tutor asignado, horario de las tutorías, etc…).

    Finalizado el curso, se envía a la empresa los diplomas de los alumnos, la factura y la documentación con la cantidad a descontar de los seguros sociales (bonificación).

  • ¿Cómo se realiza el descuento de la subvención?

    La TGSS ha establecido dos sistemas en función del medio de presentación: a) TC2 normalizado Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las Bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2. Este documento estará codificado con clave de liquidación (CL) «4 complementaria» y con clave de control (CC) «95: Bonificaciones por Formación Continua» y sólo deberá contener el importe de las Bonificaciones por Formación Continua. La aplicación de la Bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda y de cotización a la Seguridad Social.

    b) Sistema RED Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores. No obstante, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores también pueden acceder a este sistema para presentar los Boletines de Cotización. Las empresas que transmitan a través del sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la Bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de Bonificaciones / subvenciones). Para dar cumplimiento a la O.M, se crea un nuevo concepto denominado «Bonificación INEM Formación Continua» casilla 763. Esta Bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.

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