martes, marzo 19, 2024

Crédito Formativo | Formación Continua

by admin

Las empresas que cotizan por la contingencia de Formación Profesional dispondrán de un Crédito anual para Formación Continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior, el porcentaje de Bonificación que se establezca en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas. Dicho crédito será 100% deducible de los boletines de cotización de la Seguridad Social, por lo que los cursos se bonificarán a su finalización.

¿Qué cantidad le corresponde a su empresa? Los nuevos porcentajes aplicables desde 1 de enero de 2.023 son los siguientes:

  • · 1-5 trabajadores y empresas de nueva creación: dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.
  • · 6-9 trabajadores 100%.
  • · 10-49 trabajadores 75%.
  • · 50-249 trabajadores 60%.
  • · más de 250 trabajadores 50%.

En caso de no consumir durante el año en curso esa cuota que se le ha asignado, ésta no se acumulará, perdiendo todo derecho sobre la misma. Para saber que cuantía de subvención tiene su empresa puede dirigirse a:

Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O, simplemente rellene nuestro formulario y en 24 horas le informaremos, sin ningún compromiso por su parte, de la cantidad que le corresponde a su empresa.

A partir de ahora, su empresa dispone de una bonificación anual para la formación de sus trabajadores, que se puede hacer efectiva descontándola de la cuota de la Seguridad Social del mes siguiente de realizado la formación.

Si utiliza el dinero que su empresa tiene asignado para invertir en formación (crédito formativo), no sólo se beneficiará a coste 0 de la formación recibida, sino que además obtendrá beneficios fiscales. Tenga en cuenta que los gastos en formación no sólo son deducibles al 100% en las cuotas de la SS (cuantía limitada en función del tamaño de la empresa) sino que además: «Los gastos de formación del personal, dan derecho a una deducción en la cuota de los impuestos sobre la renta y sociedades del 5% sobre ese impuesto (Art. 26.4 Ley 61/1978 según modificación introducida por el Art. 74 Ley de Presupuestos para 1995. y Art. 78.5 Ley 18/1991)».

También le puede interesar

Logo DKA Cursos gratis

Servicios Elearning y Diseño Web

Consultoria de Formación Bonificada

Hosting especializado | SEO

Tiendas Online | Emarketing

Servicios Outsourcing

Todos los derechos reservados .- DKA Formación

Usamos cookies propias necesarias para el funcionamiento del Portal DKA y de terceros para recoger datos de navegación y mostrarle publicidad relacionadas con sus preferencias. Al navegar estás aceptando nuestras políticas de Privacidad Acepto Leer Más

Adblock Detected

Apóyenos desactivando la extensión AdBlocker de sus navegadores para nuestro sitio web.