El Gobierno de España ha dado un giro decisivo en la regulación de la Formación Profesional virtual al presentar un nuevo real decreto que, en la práctica, pone fin a la FP 100% online. La norma, actualmente en fase de información pública, establece que los centros deberán incorporar entre un 15% y un 39% de presencialidad obligatoria en los ciclos impartidos en modalidad virtual, además de limitar progresivamente el número de estudiantes por docente hasta llegar a un máximo de 50 alumnos por profesor en 2030/2031.
🏛️ Un cambio estructural en la FP virtual
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, encabezado por Milagros Tolón, defiende que esta reforma busca reforzar la calidad de la enseñanza virtual, incorporando elementos presenciales que permitan verificar resultados de aprendizaje y garantizar una formación más sólida. Según la ministra, la modalidad online carecía hasta ahora de mecanismos suficientes para asegurar estándares homogéneos, especialmente en centros privados.
La presencialidad obligatoria se centrará en actividades como:
Pruebas presenciales para comprobar competencias adquiridas.
Sesiones prácticas necesarias para determinados módulos.
Tutorías y actividades lectivas específicas que requieran interacción directa.
Estas exigencias no incluyen el periodo de prácticas en empresa, que se contabiliza aparte.
👥 Límites de ratio y calendario de implantación
El decreto fija un proceso gradual para reducir el número de alumnos por profesor en la FP virtual:
2028/2029: máximo de 80 alumnos por docente.
2029/2030: máximo de 65 alumnos.
2030/2031: máximo de 50 alumnos (objetivo final).
Además, las actividades presenciales tendrán un límite de 25 estudiantes por aula, buscando un entorno más controlado y adecuado para la evaluación presencial. Los centros dispondrán de cuatro años para adaptarse a los nuevos requisitos, evitando perjuicios al alumnado ya matriculado.
🧩 Requisitos adicionales para los centros
El real decreto no solo regula la presencialidad y las ratios, sino que también exige a los centros privados:
Profesorado suficiente y con dedicación equiparable a la enseñanza presencial.
Instalaciones adecuadas para las actividades presenciales obligatorias.
Sistemas de gestión de calidad que acrediten solvencia y continuidad.
Relación estable con empresas para garantizar prácticas entre el 25% y el 50% del itinerario formativo.
Cada cuatro años, los centros deberán demostrar que cumplen estos requisitos. En caso contrario, la Administración podrá revocar su autorización, aunque garantizando la reubicación del alumnado.
🎓 Impacto en la oferta formativa
La norma también define cómo debe estructurarse la oferta de los centros:
Itinerarios verticales: desde grado básico hasta grado superior dentro de una misma familia profesional.
Itinerarios horizontales: ciclos de distintas familias relacionadas para ofrecer formación más amplia y polivalente.
Este enfoque pretende asegurar que los centros no ofrezcan ciclos aislados sin una estructura coherente que facilite la progresión académica.
🔍 ¿Por qué este cambio?
El Gobierno argumenta que la FP virtual había crecido de forma desigual, con centros que ofrecían formación sin suficientes recursos, sin red empresarial para prácticas y con ratios excesivas. La presencialidad obligatoria busca:
Evitar la proliferación de centros sin garantías reales de calidad.
Asegurar que la evaluación sea rigurosa y verificable.
Homogeneizar estándares entre modalidades presencial, semipresencial y virtual.

