martes, abril 23, 2024

Con esta sentencia, el Supremo desestima el recurso que presentaron la Unión Sindical de Controladores Aéreos y la Asociación de los Profesionales de Control del Tráfico Aéreo contra el Real Decreto 1516/2009, por el que se trasponía la normativa comunitaria en materia de licencias a controladores aéreos.

Un recurso en el que las dos organizaciones pedían la nulidad del decreto por suprimir el título profesional de controlador de tránsito aéreo, que exigía tener una carrera universitaria para poder acceder, además de por unificar las licencias de los controladores aéreos y militares y disminuir las exigencias del nivel de conocimiento del idioma castellano. Adicionalmente alegaban, entre otros motivos expuestos, no haber consultado la opinión de los controladores aéreos sobre uno de los cambios que introducía este marco legislativo.

El Tribunal Supremo explica que, de esta normativa internacional y europea no se desprende que para ser controlador aéreo se necesite tener un título académico universitario, siendo tan sólo preciso estar en posesión de un título habilitante por parte de la Administración.

El Real Decreto establece que los requisitos que se precisan para ser alumno del ciclo de formación para obtener la licencia de controlador aéreo son tener un título de Enseñanza Secundaria o de acceso a la universidad, además de tener cumplidos los 18 años y superar la formación para ejercer la profesión. Entre otras exigencias también menciona un certificado médico y un nivel suficiente de comprensión lingüística.

La unificación de las licencias de controladores aéreos civiles y militares, el Tribunal Supremo señala que la regulación uniforme de los requisitos que son necesarios para obtener la licencia comunitaria de control de tránsito aéreo para los controladores militares y civiles no contraviene la directiva europea en materia de licencias de los controladores.

El Tribunal Supremo también considera que la exigencia de conocer el idioma español, que baja del nivel 5 al nivel 4 de la Escala de la Organización de Aviación Civil, no implica que ese nivel no sea suficiente para desarrollar las funciones perfectamente, si bien reconoce que el nivel máximo garantiza un mejor dominio de la lengua local que favorece la seguridad aérea.

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